El problema de fondo: municipios sin tratamiento de aguas residuales
Colombia enfrenta un déficit histórico en infraestructura de saneamiento básico, y uno de sus síntomas más graves es la ausencia de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas en decenas de municipios pequeños e intermedios.
Según datos del Sistema Único de Información de Servicios Públicos, más del cuarenta por ciento de los municipios colombianos con población menor a diez mil habitantes no contaba en 2025 con un sistema de tratamiento de aguas residuales operativo, lo que genera vertimientos directos a fuentes hídricas sin ningún tipo de remoción de carga contaminante.
Qué dice la normatividad colombiana sobre la obligatoriedad del tratamiento
El Decreto 1076 de 2015, que compila las normas del sector ambiental, establece en su artículo 2.2.3.3.4.8 que todo vertimiento de aguas residuales domésticas a cuerpos de agua superficiales debe cumplir con los estándares de calidad definidos en la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Esta resolución fija límites precisos para parámetros como demanda bioquímica de oxígeno, sólidos suspendidos totales, pH y coliformes fecales, entre otros, y su cumplimiento en la práctica es técnicamente imposible sin algún nivel de tratamiento previo al vertimiento.
El Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, conocido como RAS, en su título J establece los criterios de diseño y operación que debe cumplir cualquier sistema de tratamiento de aguas residuales municipales en el país, incluyendo la selección de tecnología según el caudal, la topografía, la temperatura media del municipio y la capacidad institucional del prestador del servicio.
Cuándo nace la obligación formal de construir una PTAR
La obligación concreta de construir una planta de tratamiento se activa mediante tres mecanismos principales.
- Permiso de vertimientos: cuando el municipio o el prestador del servicio solicita un permiso de vertimientos ante la Corporación Autónoma Regional competente, esta entidad puede condicionarlo a la construcción y operación de una PTAR en un plazo determinado.
- Plan de saneamiento y manejo de vertimientos (PSMV): este instrumento, regulado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, exige a los prestadores del servicio de alcantarillado presentar un cronograma de obras de saneamiento que incluye, en la mayoría de los casos, la construcción de sistemas de tratamiento.
- Planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas (POMCA): cuando una cuenca está declarada en ordenación, los municipios ubicados en ella pueden quedar sujetos a obligaciones específicas de saneamiento dentro de los plazos que fije el POMCA aprobado por la autoridad ambiental.
Un caso concreto en la región andina
En un municipio del Eje Cafetero con una población de aproximadamente ocho mil habitantes, la Corporación Autónoma Regional del Risaralda condicionó la renovación del permiso de vertimientos a la presentación de los diseños definitivos de una PTAR de lodos activados en un plazo de doce meses, y a su construcción en un plazo máximo de cuatro años.
El municipio, al no contar con recursos propios suficientes, accedió a financiación mediante el sistema general de regalías y el Programa de Agua y Saneamiento para la Prosperidad administrado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, lo que permitió ejecutar la obra dentro del plazo establecido por la autoridad ambiental.
Qué pasa si el municipio o el operador incumple
El incumplimiento de los compromisos del PSMV o de las condiciones del permiso de vertimientos puede derivar en medidas preventivas, sanciones económicas calculadas según lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, e incluso en la suspensión del permiso de vertimientos, lo que convierte el vertimiento en ilegal y agrava la situación jurídica del prestador del servicio.
Los ingenieros que asesoren proyectos de saneamiento municipal o que trabajen como interventores de estos contratos deben conocer con detalle estos mecanismos de control ambiental, ya que su responsabilidad técnica puede verse comprometida si los sistemas diseñados no cumplen con los estándares exigidos por la autoridad ambiental competente.
Para entender mejor cómo actúa la autoridad ambiental frente a incumplimientos y qué puede hacer el profesional para protegerse, se recomienda revisar la guía completa Cómo actúan las autoridades ambientales cuando detectan una infracción en obra y qué puede hacer el ingeniero para defenderse, disponible en el sitio.
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