¿Cuándo es obligatorio construir una planta de tratamiento de aguas residuales en Colombia?

Tabla de contenido

El punto de partida: qué dice la normativa colombiana

En Colombia, la obligación de construir una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) no depende de una sola norma, sino de la confluencia de varios instrumentos técnicos y legales que el ingeniero debe conocer con precisión antes de iniciar cualquier proyecto que genere vertimientos.

El Decreto 3930 de 2010, compilado en el Decreto 1076 de 2015, establece que todo vertimiento de aguas residuales a cuerpos de agua superficiales, subterráneos o al suelo requiere un permiso de vertimientos otorgado por la autoridad ambiental competente, que puede ser la Corporación Autónoma Regional (CAR) o la autoridad ambiental urbana según el municipio.

Criterios concretos que activan la obligación

La obligación de construir una PTAR se activa cuando el proyecto no puede conectarse a un sistema de alcantarillado municipal que ya cuente con tratamiento certificado, y cuando el volumen o la carga contaminante de los vertimientos supera los límites permisibles del Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.3.3.4.3.

  • Proyectos urbanos sin conexión al alcantarillado: una urbanización nueva en un municipio sin planta de tratamiento municipal existente debe construir su propio sistema de tratamiento antes de obtener la licencia de urbanismo.
  • Proyectos industriales y agroindustriales: cualquier industria que genere aguas con carga orgánica superior a 250 mg/L de DBO5 o que incluya sustancias peligrosas está obligada a tratar sus vertimientos antes de entregarlos a la red o al cuerpo receptor.
  • Proyectos en zona rural o periurbana: conjuntos residenciales campestres, hoteles, clínicas y centros de bienestar fuera del perímetro urbano están obligados a instalar PTAR cuando superen los cien usuarios o generen más de veinte metros cúbicos diarios de aguas residuales domésticas.
  • Explotaciones pecuarias y mineras: la resolución de permisos ambientales de estas actividades casi siempre incluye como condicionante la construcción de un sistema de tratamiento primario o secundario según la carga contaminante medida.

El papel del RAS 2000 y el instrumento de planificación

El Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, conocido como RAS 2000, define los criterios de diseño que debe seguir la PTAR una vez que la obligación está establecida, pero no es el instrumento que determina si debe construirse o no; esa decisión la toma la autoridad ambiental al momento de evaluar el permiso de vertimientos o la licencia ambiental del proyecto.

Un caso concreto: en 2024, la CAR Cundinamarca condicionó la aprobación de un conjunto residencial de doscientas unidades en el municipio de La Calera a la construcción de una PTAR con tratamiento secundario y desinfección, porque el municipio no contaba con capacidad en su sistema de alcantarillado para recibir esa carga adicional sin afectar el río Teusacá.

Diferencia entre obligación legal y recomendación técnica

Es fundamental distinguir cuándo la PTAR es una obligación jurídicamente exigible y cuándo es solo una recomendación del diseñador o del interventor ambiental.

La obligación es exigible cuando aparece en la resolución de licencia ambiental, en el plan de manejo ambiental aprobado, en el permiso de vertimientos vigente o en la norma de uso del suelo del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio.

Si ninguno de esos instrumentos la exige expresamente, el ingeniero puede proponer sistemas alternativos como pozos sépticos tecnificados con campo de infiltración, siempre que los estudios hidrogeológicos del sitio confirmen que el suelo tiene capacidad de absorción suficiente y que no hay riesgo de contaminación de acuíferos.

Consecuencias de omitir la construcción cuando es obligatoria

Operar un proyecto que genera vertimientos sin la PTAR exigida en el permiso ambiental equivale a un vertimiento ilegal, sancionable con multas que el Decreto 1076 de 2015 calcula en función de los días de incumplimiento y el daño ambiental causado; en algunos casos la sanción puede derivar en la suspensión total de la obra o en la revocatoria de las licencias urbanísticas ya concedidas.

Para profundizar en los montos exactos de esas sanciones y en cómo se calculan caso a caso, puede consultar la guía completa Multas por incumplimiento ambiental en obras de construcción en Colombia: montos reales y cómo se calculan disponible en el sitio.

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