Multas por incumplimiento ambiental en obras de construcción en Colombia: montos reales y cómo se calculan

Tabla de contenido

El marco legal que define las sanciones

En Colombia, las sanciones por incumplimiento ambiental en obras de construcción están reguladas principalmente por la Ley 1333 de 2009, que establece el procedimiento sancionatorio ambiental, y por el Decreto 3678 de 2010, que fija los criterios para graduar las multas que imponen las autoridades ambientales.

Las corporaciones autónomas regionales (CAR), las autoridades ambientales urbanas como el DAGMA en Cali o el AMVA en el área metropolitana de Medellín, y la ANLA en proyectos de mayor envergadura, son las entidades facultadas para iniciar estos procesos e imponer las sanciones correspondientes.

Tipos de sanciones aplicables a obras de construcción

El artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 contempla seis tipos de sanciones que pueden aplicarse de forma independiente o simultánea según la gravedad de la infracción.

  • Multa diaria: desde un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) hasta cinco mil SMMLV por cada día de infracción continuada.
  • Cierre temporal o definitivo del establecimiento o de la actividad: aplicable cuando la obra representa un riesgo inminente para el ecosistema o para comunidades cercanas.
  • Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, concesión, permiso o autorización: con consecuencias directas sobre la viabilidad del proyecto.
  • Decomiso definitivo de especímenes, productos y elementos utilizados: relevante cuando la obra usa materiales de origen ilegal, como madera sin certificación.
  • Restitución de bienes del ambiente: obliga al constructor a restaurar el área afectada a su estado anterior.
  • Trabajo comunitario: medida alternativa poco aplicada en contextos de obra.

Cómo se calcula el monto exacto de la multa

El Decreto 3678 de 2010 establece cuatro factores que la autoridad ambiental debe ponderar para determinar el monto final de la sanción económica.

El primer factor es el beneficio ilícito obtenido, es decir, el ahorro que el constructor logró al no cumplir la norma ambiental, por ejemplo, al no instalar una planta de tratamiento de aguas residuales de obra o al depositar escombros sin autorización.

El segundo factor es el grado de afectación al recurso natural o al ecosistema, que puede ser leve, moderado o grave según la inspección técnica realizada por el funcionario de la autoridad ambiental.

El tercer factor considera la condición económica del infractor, que en obras grandes puede aumentar significativamente la base de cálculo.

El cuarto factor evalúa si el infractor adoptó medidas correctivas antes o durante el proceso sancionatorio, lo cual puede reducir el monto hasta en un treinta por ciento.

Un caso concreto en Bogotá

En 2023, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá sancionó a una constructora del norte de la ciudad con una multa equivalente a dos mil SMMLV por verter aguas de excavación con materiales en suspensión directamente a un canal del sistema de drenaje sin tratamiento previo, infringiendo el Plan de Manejo Ambiental aprobado para la obra.

El valor de la sanción superó los dos mil millones de pesos, considerando el beneficio ilícito y el daño al cuerpo hídrico receptor, y la empresa tuvo que financiar además la restauración del canal afectado, un costo adicional que duplicó el impacto económico total.

Infracciones frecuentes que generan estas multas

  • Manejo inadecuado de escombros y su disposición en sitios no autorizados.
  • Ausencia de sistemas de control de material particulado en frentes de excavación.
  • Tala de árboles sin permiso previo expedido por la autoridad ambiental competente.
  • Vertimiento de aguas de construcción sin tratamiento a redes de alcantarillado o fuentes hídricas.
  • Incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental exigido en la licencia ambiental o en el trámite de la licencia de construcción.

Plazos del proceso sancionatorio

El proceso inicia con un auto de apertura, seguido de un período probatorio de hasta treinta días hábiles, y concluye con la resolución sancionatoria, que puede ser impugnada mediante recurso de reposición ante la misma autoridad o en apelación ante el superior jerárquico.

La sanción queda ejecutoriada cuando se agota la vía gubernativa o vence el plazo para impugnarla, momento a partir del cual el infractor debe pagar o suscribir un acuerdo de pago, so pena de cobro coactivo.

Si desea entender desde qué fase de un proyecto se activan estas obligaciones legales, puede consultar la guía completa Qué proyectos de ingeniería en Colombia requieren licencia ambiental según el Decreto 1076 de 2015 disponible en este sitio, donde se explica con detalle qué umbrales técnicos obligan a tramitar licencia ante la ANLA o ante la CAR regional.

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