Qué hacer cuando la autoridad ambiental impone una medida preventiva en una obra de construcción en Colombia

Tabla de contenido

Diferencia entre medida preventiva y sanción ambiental

Muchos constructores confunden una medida preventiva ambiental con una sanción definitiva, y esa confusión lleva a errores costosos en la gestión del proyecto.

En Colombia, la Ley 1333 de 2009 establece dos momentos distintos dentro del proceso sancionatorio ambiental: primero, la autoridad puede imponer medidas preventivas de manera inmediata y sin que medie un proceso previo; segundo, si la investigación confirma la infracción, se impone la sanción formal.

Las medidas preventivas más comunes en obras de construcción son la suspensión de actividades, el decomiso de materiales o equipos, la demolición parcial de obras, y la restauración o recuperación del área afectada.

Lo importante es entender que una medida preventiva no equivale a una condena: es una acción cautelar que busca detener el daño mientras se investiga, y el constructor tiene derecho a defenderse dentro del proceso.

Quién puede imponer estas medidas en una obra

En Colombia, las autoridades ambientales con competencia para actuar en obras de construcción son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Autoridades Ambientales Urbanas como el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente en Barranquilla o la Secretaría Distrital de Ambiente en Bogotá, y el Ministerio de Ambiente cuando el proyecto tiene licencia ambiental nacional.

Adicionalmente, la Policía Nacional puede apoyar en la ejecución de medidas preventivas cuando hay resistencia del constructor, y la Procuraduría General puede disciplinar a los funcionarios públicos que omitan actuar ante una infracción evidente.

En obras viales y de infraestructura de gran escala, la Agencia Nacional de Infraestructura también puede reportar incumplimientos ambientales de los contratistas ante las autoridades competentes.

Pasos concretos que debe seguir el constructor al recibir una medida preventiva

El primer paso es no obstruir la actuación de la autoridad ambiental, ya que hacerlo agrava la situación jurídica y puede constituir un delito adicional.

El segundo paso es solicitar por escrito la copia del acto administrativo que impone la medida, verificar la autoridad que lo firma, el fundamento legal, el plazo de cumplimiento y los recursos procedentes.

  • Recurso de reposición ante la misma entidad: debe interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto.
  • Recurso de apelación ante el superior jerárquico: procede cuando la norma lo permite y se interpone junto con el de reposición o de forma subsidiaria.
  • Solicitud de levantamiento de la medida: se puede pedir cuando el constructor demuestra que ya corrigió la causa que originó la actuación.

El tercer paso es contratar un abogado especialista en derecho ambiental y designar al director de obra o al residente ambiental como interlocutor técnico ante la autoridad, con poderes expresos para entregar documentos y recibir notificaciones.

Un ejemplo real que ilustra el proceso

En 2024, una constructora en el municipio de La Calera, Cundinamarca, recibió una medida preventiva de suspensión de actividades por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca debido al vertimiento de aguas residuales de mezcla de concreto directamente sobre una quebrada afluente del río Teusacá.

La empresa interpuso recurso de reposición dentro del plazo legal, presentó un plan de manejo ambiental correctivo y demostró que había instalado una trampa de lodos en menos de ocho días hábiles.

La Corporación levantó la medida preventiva antes de que venciera el plazo del recurso y archivó la investigación sin imponer sanción económica, precisamente porque el constructor actuó con rapidez y documentó cada acción correctiva con registros fotográficos, memorias técnicas y actas firmadas por un profesional con tarjeta profesional vigente.

Este caso muestra que la velocidad de respuesta y la documentación técnica son los factores que más influyen en el resultado de un proceso sancionatorio ambiental, más allá del tamaño de la empresa o del monto del proyecto.

Documentos técnicos que reducen el riesgo de sanciones

Un plan de manejo ambiental actualizado, las actas de control de residuos, los registros de monitoreo de calidad del agua y del aire, y los informes de cumplimiento de las obligaciones de la licencia ambiental son los documentos que la autoridad revisa primero cuando inicia una investigación.

Tener estos archivos organizados y firmados por el profesional responsable marca la diferencia entre una medida preventiva que se levanta en días y un proceso sancionatorio que puede durar años y terminar en multas superiores a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Para entender cómo los incumplimientos en la firma de documentos técnicos pueden derivar en sanciones que van más allá del ámbito ambiental y afectan directamente la matrícula profesional del ingeniero, el lector puede consultar la guía completa ‘Cómo el COPNIA investiga y sanciona a un ingeniero por firma irregular de planos en Colombia’ disponible en el sitio.

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